Estatutos
Normas y principios que rigen nuestra organización
Estatutos del Movimiento Rescate Democrático
Preámbulo
El Movimiento Rescate Democrático (MRD), fundado por Roque Espaillat, se constituye como una organización política ciudadana comprometida con la recuperación de los valores democráticos, la transparencia en la gestión pública y la justicia social en la República Dominicana.
Título I: Principios Fundamentales
Artículo 1: Naturaleza y Denominación
Se constituye el "Movimiento Rescate Democrático" (MRD) como una organización política democrática, progresista y popular, dedicada a promover el desarrollo integral de la República Dominicana y el bienestar de todos sus habitantes, en un marco de libertad, justicia social y respeto a los derechos humanos.
Artículo 2: Valores y Objetivos
El MRD fundamenta su acción política en los siguientes valores y principios:
- Defensa de la democracia y el estado de derecho
- Transparencia en la gestión de los recursos públicos
- Lucha contra la corrupción e impunidad
- Promoción de la justicia social y la equidad
- Desarrollo económico sostenible e inclusivo
- Respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales
- Fortalecimiento de la institucionalidad del país
Título II: De la Membresía
Artículo 3: Requisitos para la Membresía
Pueden ser miembros del MRD todos los ciudadanos dominicanos mayores de 16 años que compartan los principios y valores del movimiento, y que acepten voluntariamente estos estatutos y el programa político de la organización.
Artículo 4: Derechos de los Miembros
Los miembros del MRD tienen los siguientes derechos:
- Participar con voz y voto en las asambleas y reuniones del movimiento
- Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos dentro de la organización
- Expresar libremente sus opiniones y críticas dentro de los órganos del Movimiento
- Recibir formación política e información sobre las actividades del Movimiento
- Presentar propuestas y sugerencias para mejorar el funcionamiento del Movimiento
Artículo 5: Deberes de los Miembros
Los miembros del MRD tienen los siguientes deberes:
- Conocer, respetar y cumplir los presentes estatutos
- Defender y promover los principios y valores del Movimiento
- Participar activamente en las actividades organizadas por el Movimiento
- Contribuir al fortalecimiento y crecimiento del Movimiento
- Mantener una conducta ética y coherente con los principios del Movimiento
Título III: Estructura Organizativa
Artículo 6: Órganos del Movimiento
El MRD se estructura a través de los siguientes órganos:
- Asamblea Nacional: órgano supremo de decisión
- Comité Político Nacional: órgano de dirección política
- Comité Ejecutivo Nacional: órgano de ejecución y administración
- Comisión de Ética y Disciplina: órgano de control ético
- Estructuras territoriales: provincial, municipal y de circunscripción
Artículo 7: La Asamblea Nacional
La Asamblea Nacional es el máximo órgano de decisión del MRD y está integrada por delegados elegidos democráticamente en cada provincia. Se reúne de manera ordinaria cada dos años y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité Político Nacional o a solicitud de al menos un tercio de los miembros del Movimiento.
Artículo 8: El Comité Político Nacional
El Comité Político Nacional es el órgano de dirección política entre asambleas y está integrado por 21 miembros elegidos por la Asamblea Nacional. Se reúne al menos una vez al mes y tiene la facultad de tomar decisiones políticas estratégicas.
Artículo 9: El Comité Ejecutivo Nacional
El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano encargado de la ejecución y administración diaria del Movimiento, y está integrado por:
- Presidente
- Secretario General
- Secretario de Organización
- Secretario de Finanzas
- Secretario de Comunicación
- Secretario de Formación Política
- Secretario de Relaciones Internacionales
Título IV: Disposiciones Finales
Artículo 10: Reforma de los Estatutos
Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de al menos dos tercios de los delegados presentes.
Artículo 11: Disolución del Movimiento
La disolución del MRD sólo podrá ser decidida por la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada específicamente para ese fin, y requerirá el voto favorable de al menos tres cuartos de los delegados.
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