Estatutos

Normas y principios que rigen nuestra organización

Estatutos del Movimiento Rescate Democrático

Preámbulo

El Movimiento Rescate Democrático (MRD), fundado por Roque Espaillat, se constituye como una organización política ciudadana comprometida con la recuperación de los valores democráticos, la transparencia en la gestión pública y la justicia social en la República Dominicana.

Título I: Principios Fundamentales

Artículo 1: Naturaleza y Denominación

Se constituye el "Movimiento Rescate Democrático" (MRD) como una organización política democrática, progresista y popular, dedicada a promover el desarrollo integral de la República Dominicana y el bienestar de todos sus habitantes, en un marco de libertad, justicia social y respeto a los derechos humanos.

Artículo 2: Valores y Objetivos

El MRD fundamenta su acción política en los siguientes valores y principios:

  1. Defensa de la democracia y el estado de derecho
  2. Transparencia en la gestión de los recursos públicos
  3. Lucha contra la corrupción e impunidad
  4. Promoción de la justicia social y la equidad
  5. Desarrollo económico sostenible e inclusivo
  6. Respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales
  7. Fortalecimiento de la institucionalidad del país

Título II: De la Membresía

Artículo 3: Requisitos para la Membresía

Pueden ser miembros del MRD todos los ciudadanos dominicanos mayores de 16 años que compartan los principios y valores del movimiento, y que acepten voluntariamente estos estatutos y el programa político de la organización.

Artículo 4: Derechos de los Miembros

Los miembros del MRD tienen los siguientes derechos:

  1. Participar con voz y voto en las asambleas y reuniones del movimiento
  2. Elegir y ser elegidos para ocupar cargos directivos dentro de la organización
  3. Expresar libremente sus opiniones y críticas dentro de los órganos del Movimiento
  4. Recibir formación política e información sobre las actividades del Movimiento
  5. Presentar propuestas y sugerencias para mejorar el funcionamiento del Movimiento

Artículo 5: Deberes de los Miembros

Los miembros del MRD tienen los siguientes deberes:

  1. Conocer, respetar y cumplir los presentes estatutos
  2. Defender y promover los principios y valores del Movimiento
  3. Participar activamente en las actividades organizadas por el Movimiento
  4. Contribuir al fortalecimiento y crecimiento del Movimiento
  5. Mantener una conducta ética y coherente con los principios del Movimiento

Título III: Estructura Organizativa

Artículo 6: Órganos del Movimiento

El MRD se estructura a través de los siguientes órganos:

  1. Asamblea Nacional: órgano supremo de decisión
  2. Comité Político Nacional: órgano de dirección política
  3. Comité Ejecutivo Nacional: órgano de ejecución y administración
  4. Comisión de Ética y Disciplina: órgano de control ético
  5. Estructuras territoriales: provincial, municipal y de circunscripción

Artículo 7: La Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional es el máximo órgano de decisión del MRD y está integrada por delegados elegidos democráticamente en cada provincia. Se reúne de manera ordinaria cada dos años y de forma extraordinaria cuando sea convocada por el Comité Político Nacional o a solicitud de al menos un tercio de los miembros del Movimiento.

Artículo 8: El Comité Político Nacional

El Comité Político Nacional es el órgano de dirección política entre asambleas y está integrado por 21 miembros elegidos por la Asamblea Nacional. Se reúne al menos una vez al mes y tiene la facultad de tomar decisiones políticas estratégicas.

Artículo 9: El Comité Ejecutivo Nacional

El Comité Ejecutivo Nacional es el órgano encargado de la ejecución y administración diaria del Movimiento, y está integrado por:

  1. Presidente
  2. Secretario General
  3. Secretario de Organización
  4. Secretario de Finanzas
  5. Secretario de Comunicación
  6. Secretario de Formación Política
  7. Secretario de Relaciones Internacionales

Título IV: Disposiciones Finales

Artículo 10: Reforma de los Estatutos

Los presentes estatutos podrán ser reformados por la Asamblea Nacional con el voto favorable de al menos dos tercios de los delegados presentes.

Artículo 11: Disolución del Movimiento

La disolución del MRD sólo podrá ser decidida por la Asamblea Nacional Extraordinaria convocada específicamente para ese fin, y requerirá el voto favorable de al menos tres cuartos de los delegados.

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