Reglamento Interno

Normas de funcionamiento y organización interna

Reglamento Interno del Movimiento Rescate Democrático

El presente Reglamento Interno del Movimiento Rescate Democrático (MRD) establece las normas de funcionamiento y organización interna, en concordancia con los Estatutos y los principios fundamentales que rigen nuestra organización política.

TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1: Objeto y Ámbito de Aplicación

El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular el funcionamiento interno del Movimiento Rescate Democrático, estableciendo los procedimientos para el cumplimiento de los Estatutos y demás normativas del movimiento. Sus disposiciones son de obligatorio cumplimiento para todos los miembros del MRD en el territorio nacional e internacional.

Artículo 2: Principios Rectores

La aplicación e interpretación del presente Reglamento se realizará en concordancia con los principios de:

  • Democracia participativa y representativa
  • Transparencia y rendición de cuentas
  • Inclusión y respeto a la diversidad
  • Ética política y vocación de servicio
  • Respeto al Estado de Derecho
  • Justicia social y equidad
  • Solidaridad y compromiso con el bien común

TÍTULO II: DE LA MEMBRESÍA

Artículo 3: Categorías de Miembros

Conforme a los Estatutos, el MRD reconoce las siguientes categorías de miembros:

  1. Miembros Plenos: Ciudadanos dominicanos inscritos formalmente que participan activamente en las actividades del movimiento y cumplen con sus obligaciones estatutarias.
  2. Miembros Colaboradores: Personas que sin estar formalmente inscritas, colaboran regularmente con el movimiento en actividades específicas.
  3. Miembros Honorarios: Personalidades destacadas a quienes, por sus aportes a la sociedad dominicana o a los valores del movimiento, se les confiere esta distinción por la Dirección Nacional.

Artículo 4: Procedimiento de Afiliación

Para afiliarse como Miembro Pleno del MRD se deberá:

  1. Completar el formulario de afiliación, disponible en la plataforma digital del movimiento o en las sedes físicas.
  2. Presentar copia de la cédula de identidad y electoral.
  3. Firmar la declaración de adhesión a los principios y valores del movimiento.
  4. Recibir aprobación del Comité de Membresía local, que deberá pronunciarse en un plazo no mayor de 15 días.

La afiliación se formaliza con la entrega del carnet de miembro y el registro en el padrón oficial del movimiento.

Artículo 5: Derechos de los Miembros

Además de los establecidos en los Estatutos, los miembros del MRD tienen derecho a:

  • Participar con voz y voto en las asambleas y procesos electorales internos, conforme a su categoría.
  • Elegir y ser elegido para cargos directivos, cumpliendo los requisitos establecidos.
  • Recibir formación política y capacitación en las áreas de interés del movimiento.
  • Presentar propuestas e iniciativas a los órganos correspondientes.
  • Recibir información periódica sobre las actividades del movimiento.
  • Ejercer la crítica constructiva y el derecho a la disidencia responsable.
  • Participar en la elaboración de planes y programas políticos.

Artículo 6: Deberes de los Miembros

Los miembros del MRD tienen los siguientes deberes:

  • Conocer, respetar y cumplir los Estatutos, el presente Reglamento y demás normativas internas.
  • Asumir y defender los principios y valores del movimiento.
  • Participar activamente en las actividades organizadas por el movimiento.
  • Contribuir económicamente según lo establecido en los Estatutos.
  • Asistir a las asambleas y reuniones a las que sean convocados.
  • Mantener una conducta ética en la vida pública y privada.
  • Acatar las decisiones adoptadas por los órganos competentes del movimiento.
  • Actualizar periódicamente sus datos en el registro de miembros.

TÍTULO III: ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 7: Niveles de Organización

El MRD se organiza en los siguientes niveles:

  1. Nivel Nacional: Comprende los órganos directivos de alcance nacional.
  2. Nivel Provincial: Estructuras de coordinación provincial.
  3. Nivel Municipal: Organizaciones de base en cada municipio.
  4. Nivel de Circunscripción: Estructuras específicas para organización electoral.
  5. Células Territoriales: Unidades básicas de organización comunitaria.
  6. Seccionales en el Exterior: Organizaciones en comunidades dominicanas en el extranjero.

Artículo 8: Órganos Nacionales

Los órganos nacionales del MRD son:

  1. Asamblea Nacional: Máxima autoridad deliberativa y decisoria del movimiento.
  2. Dirección Nacional: Órgano ejecutivo superior entre asambleas nacionales.
  3. Comité Político: Instancia de coordinación política permanente.
  4. Presidencia: Máxima representación personal del movimiento.
  5. Secretaría General: Responsable de la coordinación operativa.
  6. Comisiones Nacionales: Órganos especializados por área temática.
  7. Tribunal Disciplinario: Garante del cumplimiento normativo interno.
  8. Comisión Nacional Electoral: Responsable de organizar los procesos electorales internos.

Artículo 9: Funcionamiento de la Asamblea Nacional

La Asamblea Nacional se reunirá de forma ordinaria cada dos años, y de manera extraordinaria cuando sea convocada por:

  • La Dirección Nacional, por decisión de la mayoría de sus miembros.
  • A solicitud de al menos un tercio de las organizaciones provinciales.
  • Por petición escrita de al menos el 20% de los miembros plenos registrados en el padrón oficial.

El quórum requerido para sesionar será de la mitad más uno de los delegados acreditados. Las decisiones se tomarán por mayoría simple, excepto para reforma de Estatutos o disolución del movimiento, que requerirán mayoría calificada de dos tercios.

TÍTULO IV: PROCESOS ELECTORALES INTERNOS

Artículo 10: Principios Electorales

Los procesos electorales internos del MRD se regirán por los principios de:

  • Democracia participativa
  • Transparencia y publicidad
  • Igualdad de oportunidades
  • Equidad de género
  • Inclusión generacional
  • Respeto a las minorías
  • Voto libre, directo y secreto

Artículo 11: Comisión Nacional Electoral

La Comisión Nacional Electoral estará integrada por cinco miembros elegidos por la Asamblea Nacional, quienes deberán ser personas de reconocida trayectoria, imparcialidad y compromiso con los valores democráticos. Tendrá autonomía funcional y sus decisiones solo podrán ser apeladas ante el Tribunal Disciplinario.

Artículo 12: Modalidades de Elección

El MRD implementará las siguientes modalidades para la elección de sus autoridades y candidatos:

  1. Elecciones primarias abiertas: Para la selección de candidatos a cargos de elección popular de alto nivel.
  2. Elecciones primarias cerradas: Limitadas a miembros plenos para cargos directivos internos.
  3. Convenciones delegadas: Para decisiones específicas establecidas en los Estatutos.

TÍTULO V: RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Artículo 13: Infracciones

Las infracciones se clasifican en:

  1. Leves: Incumplimientos menores que no afectan gravemente el funcionamiento del movimiento.
  2. Graves: Conductas que comprometen el prestigio o la unidad del movimiento.
  3. Muy graves: Acciones que atentan contra los principios fundamentales o la existencia misma del movimiento.

Artículo 14: Sanciones

Según la gravedad de la infracción, podrán imponerse las siguientes sanciones:

  1. Amonestación verbal o escrita.
  2. Suspensión temporal de derechos como miembro.
  3. Destitución de cargos directivos.
  4. Expulsión del movimiento.

Artículo 15: Procedimiento Disciplinario

Todo procedimiento disciplinario garantizará el derecho a la defensa y al debido proceso, conforme al reglamento específico que apruebe el Tribunal Disciplinario.

TÍTULO VI: DISPOSICIONES FINALES

Artículo 16: Reforma del Reglamento

El presente Reglamento podrá ser modificado por la Dirección Nacional, con el voto favorable de dos tercios de sus miembros. Las modificaciones deberán ser ratificadas en la siguiente Asamblea Nacional.

Artículo 17: Vigencia

El presente Reglamento Interno entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación por la Dirección Nacional y su publicación en los medios oficiales del movimiento.

Aprobado en Santo Domingo, República Dominicana

15 de enero de 2023